En 1948 llega una comisión del gobierno Canadiense para organizar el sistema de identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se opta por llevar el sistema Henry canadiense.
De igual forma en 1948, y con la expedición de la Ley 89, se concibe que esta labor deba ser desempeñada por una entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin influencias por la labor de identificación y organización de las elecciones. Se crea la Organización Electoral, a cargo de:
A) Una Corte Electoral con sede en Bogotá, integrada por el más antiguo expresidente de la República, los dos magistrados más antiguos de la Corte
Suprema de Justicia de diferente filiación política, el rector de la Universidad Nacional y el Gerente del Banco de la República. Se reúne por primera vez la Corte Electoral en el Palacio Presidencial el 18 de diciembre de 1948.
B) Las comisiones escrutadoras y de recuentos de votos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
C) El Registrador Nacional del Estado Civil.
D) Los Delegados del Registrador Nacional en los Departamentos.
E) Los Registradora Municipales y sus delegados en las mesas de votación.
La creación de la Organización Electoral obedeció a dos objetivos principales:
1. Evitar la influencia de los partidos políticos en la obtención de la cédula de ciudadanía, en la formación de los censos electorales, en las votaciones y en los escrutinios.
2. Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los
funcionarios adscritos a ella.
Esta ley autoriza al Gobierno para contratar una misión técnica extranjera que estudie y recomiende los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos electorales, así como la organización de la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
En virtud de esta disposición se contrató con la Misión Técnica Canadiense en la cual en 1949, presentó al Ministerio de Gobierno un informe detallado de la situación encontrada, sus deficiencias e irregularidades, referidas básicamente a:
1. Falta de confrontación dactiloscópica antes de la expedición de la cédula de ciudadanía. Este era el error básico.
2. Archivos de tarjetas dactiloscópicas en quince Departamentos separados,
haciendo así extremadamente difíciles las verificaciones.
3. Imposibilidad de hacer una confrontación adecuada debido al número de
tarjetas dactilares defectuosas, la mayoría de las cuales estaban en ese momento sin clasificar y muchas otras eran inclasificables.
4. Falta total de medidas severas para asegurar la devolución de la cédula de
ciudadanía y de un modo especial, en el caso de personas que habían muerto.
5. La facilidad con que las personas podrían obtener una segunda cédula
aduciendo solamente la pérdida anterior.
6. Insuficientes medidas de seguridad para impedir que los menores obtuvieran la cédula de ciudadanía.
7. Mala calidad de la cédula en cuanto a su presentación y método deficiente de compilación. La fotografía podía ser cambiada fácilmente.
Así mismo, la Misión Técnica Canadiense hace minuciosas recomendaciones en cuanto a los procedimientos, el personal necesario, el espacio requerido, equipos y suministros, recomendaciones adoptadas a partir de 1951. Se inició también el adiestramiento de un grupo de funcionarios en el sistema Henry, del cual se escogieron los mejores para dirigir otros cursos hasta completar el personal necesario y extender la cedulación a todo el país.
En 1952 se expide la primera cédula laminada al doctor Laureano Gómez Castro, Presidente de la República.
En 1956 se expide la primera cédula femenina a doña Carola Correa de Rojas.
En 1970, mediante el decreto 1260, se faculta a la Registraduría para expedir la tarjeta de identidad a los colombianos mayores de 7 y menores de 21 años.
En el año de 1971, La Policía Nacional inicio la creación y organización de su oficina de identificación en la División Sipec F-2 hoy en día llamada DIJIN y SIJIN, opta por empleando el sistema de identificación Henry Americano y el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S), continua con el sistema de identificación Vucetich.
La ley 96 de 1985 y el Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, reemplazan la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral y dictan nuevas disposiciones en materias administrativas, de identificación y electoral. Esta misma Ley 96 crea el Fondo Rotatorio de la Registraduría.
Para esta época, el Consejo de Estado nombra a los consejeros del Censo Nacional Electoral -período de 4 años- y éste último nombre al Registrador Nacional –período de 5 años.
En 1985, la Registraduría Nacional traslada su sede de las oficinas Centrales del centro de Bogotá al centro Administrativo Nacional, CAN. Decreto 2398 de 1986, importancia, necesidad, oportunidad, contenido y legalidad de la reseña delictiva, registro, manejo, expedición y cancelación de antecedentes penales y de Policía del archivo único de la DIJIN.
A partir de 1987 la Registraduría asume gradualmente el Registro Civil.
En 1991, el Título IX de la Nueva Constitución define a la Organización Electoral como un organismo autónomo e independiente.
La Corte Constitucional; Ref T 492 de Julio de 1992 determina que es necesidad Nacional y Obligación estatal la Creación de bancos de datos que constituyan ha salvaguardar la Seguridad Nacional Mediante la Ley 38 de 1993 el gobierno Nacional ordena a todos los organismos de se seguridad incluyendo al nuevo ente de investigación de la Fiscalia General de la Nación el Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI la unificación a un solo sistema de identificación y a partir de la fecha se opta por el sistema Henry canadiense para incremento de archivos y adopción de la carta dental como sistema alternativo de identificación.
- Ley 220 de 1995 modernización de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Resolución 160 del 7 de Enero de 1996, se adopta el Sistema Automático de Identificación Dactiloscópico A. F. I. S
En 1997 se inicia el proceso de modernización tecnológica y administrativa, para la cual se contrata a la firma SAGEM Colombia.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, NIP
Estos cambios incluyen el NIP, Número de Identificación Personal). Las personas registradas entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de enero de 2000 tienen NIP compuesto por números.
NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, NUIP
Ahora los colombianos recién nacidos y quienes cumplen 18 años tendrán un NUIP, Número Único de Identificación Personal. Una cifra numérica de identidad de 10 dígitos que nos distinguirá desde que nacemos hasta que morimos. La Registraduría Nacional del Estado Civil, para el mes de marzo de 2004 ya aplica el NUIP en todo el país, con la asignación correspondiente de los cupos numéricos a las demás Registradurías, Notarias y Consulados. Desde que se inició el proceso de identificación en Colombia, hace 74 años, ha tenido grandes cambios que se resumen en tres estados vigentes de identificación nacional:
1. Registro civil (del nacimiento hasta los 7 años).
2. Tarjeta de identidad (de los 7 a los 18 años).
3. Cédula de ciudadanía (mayoría de edad 18 años hasta el fallecimiento).
Luego desde el primero de febrero de 2000 se inició el proyecto del NUIP alfanumérico que tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2003. Actualmente, desde el primero de octubre de 2003 se ha venido aplicando el NUIP numérico. En el 2004 ya se aplica el NUIP en todo el país iniciando la numeración por el mil millones (1.000.000.000).
DF